Artículo 312 bis.- (Actos sexuales abusivos).

(Incorporado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013).

Se sancionará con privación de libertad de cuatro (4) a seis (6) años, a la persona que durante la relación sexual consentida, obligue a su pareja o cónyuge a soportar actos de violencia física y humillación. la pena se agravará en un tercio cuando el autor obligue a su cónyuge, conviviente o pareja sexual a tener relaciones sexuales con terceras personas.