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Artículo 327.- (De cosa común).

/ Código Penal - Ley No. 1768 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

El que siendo condómino, coheredero o socio, substrajere para sí o un tercero la cosa común de poder de quien la tuviere legítimamente, será sancionado con reclusión de uno a seis meses.

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