Artículo 345 bis.- (Delitos previsionales).

(Incorporado por la Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010).

I. apropiación indebida de aportes.- el empleador que se apropiare de las contribuciones destinadas al sistema integral de pensiones, en su calidad de agente de retención y no los depositare en la entidad señalada por ley, dentro de los plazos establecidos para el pago, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días.

Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante el sistema integral de pensiones, en relación con las contribuciones o aportes solidarios no pagados, más los intereses y recargos si correspondiere quedando extinguida la acción penal.

II. declaraciones falsas.- el que presentare una declaración jurada con información falsa; el que simulare una condición laboral falsa o estado de invalidez falso; el que proporcionare información laboral falsa o declaración de invalidez falsa a la seguridad social de largo plazo; o el que presentare documentación falsa para acceder a una prestación, pensión o beneficio del sistema integral de pensiones sea por acción u omisión, incurrirá en privación de libertad de tres a cinco años y multa de sesenta a doscientos días.

Incurrirán en igual pena las personas que por acción u omisión hayan sido participes o cómplices en la comisión del delito señalado precedentemente.

III. información médica o declaración.- el médico que con el objeto de beneficiar a un asegurado emitiere o proporcionare información falsa sobre el estado de salud a efectos de acceder a una prestación del sistema integral de pensiones incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años.

IV. uso indebido de recursos.- el que diere a los recursos de los fondos del sistema integral de pensiones que administra, percibe o custodia, un uso distinto de aquel al que estuviere destinado, incurrirá en reclusión de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días.

Si del hecho resultare daño para el asegurado o el fondo administrado, la sanción será agravada en un tercio.

V. se establecen delitos previsionales, como delitos públicos a instancia de parte.