En los casos de los artículos 345, 346 y 348, la pena será aumentada en un tercio, cuando el autor hubiere recibido la cosa:
1.En depósito necesario.
2.Como tutor, curador, sindico, liquidador, inventariante, albacea testamentario o depositario judicial.
3.En razón de su oficio, empleo o profesión.
Y atenuada en un tercio, si el autor sólo hubiere hecho uso indebido de la cosa recibida, en los casos anteriores.