(Incorporado por la Ley No. 477 de 31 de diciembre de 2013).
En el caso de los artículos 337 bis y 351 bis, la pena será agravada en un tercio cuando quien comete el delito sea o haya sido servidor público, en especial aquellos de entidades relacionadas con el acceso a la tierra rural y urbana, sea reincidente o cabecilla, o el delito afecte a las áreas productivas urbanas o rurales, zonas de recarga hídrica, servidumbres ecológicas, franjas de seguridad y otras áreas con protección legal.