El que con propósito de apoderarse, en todo o en parte de bien inmueble ajeno, suprimiere o alterare los términos o linderos, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años.
El que con propósito de apoderarse, en todo o en parte de bien inmueble ajeno, suprimiere o alterare los términos o linderos, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años.