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Artículo 353.- (Perturbación de posesión).

/ Código Penal - Ley No. 1768 / Por escribepuntoclave@gmail.com

El que con violencias o amenazas en las personas, perturbare la quieta y pacífica posesión de un inmueble, incurrirá en la pena de reclusión de tres meses a tres años.

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