Vigente – Incorporado por la Ley No. 264 de 31 de julio de 2012
Artículo 235 bis. (Peligro de Reincidencia).
También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva, cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco (5) años.