Artículo 235 bis. (Peligro de Reincidencia).

Artículo 235 bis. (Peligro de Reincidencia).

También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva, cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco (5) años.