Artículo 5. (PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD).

La identificación de situaciones de vulnerabilidad procede a partir de los siguientes criterios:

a)Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades básicas.

b)Limitaciones en el acceso a servicios de salud.

c)Limitaciones en el acceso a vivienda.

d)Hija o hijo huérfano de madre, de padre o de ambos.

e)Hija o hijo no incorporado en el sistema educativo plurinacional.

f)Enfermedad grave o fallecimiento de la persona responsable del grupo familiar.

g)Problemas graves de salud de algún o algunos miembros de las familias que requieran atención especial.

h)Partos múltiples.

i)Embarazo adolescente.

j)Exposición a riesgos ambientales, cercanía a actividades económico productivas de gran escala y contaminantes, zonas de frontera o nuevos asentamientos humanos y, regiones con bajo índice de desarrollo humano.

k)Situaciones de conflicto, violencia intrafamiliar, trata y tráfico y violencia sexual.

l)No reconocimiento legal y social de la vida familiar, pluricultural y diversa.

m)Otras que establezcan la normativa jurídica e instrumentos nacionales e internacionales y las instituciones públicas competentes.