Artículo 10. (LÍNEAS DE PARENTESCO).

Las líneas de parentesco son:

a)La línea directa que se divide en descendente y ascendente; la primera es la que relaciona al tronco con las personas que descienden de él y la segunda la que vincula a una persona con aquellas de quienes desciende. La línea directa puede ser también materna o paterna, según se determine el vínculo familiar por parte de la madre o del padre; y

b)La línea transversal o colateral que vincula a personas que no descienden las unas de las otras, pero que tienen un tronco común.