Artículo 32. (DERECHOS DE HIJAS E HIJOS).

Sin perjuicio de los derechos humanos, las y los hijos tienen derecho a:

a)La filiación materna, paterna o de ambos.

b)La identidad y llevar los apellidos de su madre, padre o de ambos, u otro convencional conforme lo establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente.

c)Su desarrollo integral con salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación.

d)La representación y tutela.

e)Adquirir una profesión u oficio socialmente útil y tener una educación y formación basada en principios y valores.

f)Suceder por causa de muerte a su padre, madre o ambos.

g)A una vida libre de violencia y sin discriminación.

h)A tener una relación paterno y materno filial igualitaria.

i)A recibir afecto de la madre, padre o de ambos, de la tutora o el tutor y de quienes son miembros del entorno familiar.