I. Las y los hijos menores de edad no emancipados, estarán bajo autoridad de la madre, del padre o de ambos.
II. La o el hijo menor de edad no puede ser separado de su madre, de su padre o de ambos, guardadora o guardador y tutora o tutor, sino conforme a las causas y condiciones establecidas por el presente Código y el Código Niña, Niño y Adolescente.