Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Email

Artículo 53. (PERCEPCIÓN E INVERSIÓN DE CAPITALES).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

El capital o en su caso las utilidades deben cobrarse con autorización judicial, en la cual se determinará su aplicación o empleo a petición de parte. Se preferirá la inversión en inmuebles, títulos de crédito y otros valores, u otras inversiones de bajo riesgo.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →