Artículo 56. (RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACIÓN).

I. La madre, el padre o ambos que administran los bienes y los frutos que éstos producen, asumen la responsabilidad que deriva de la administración, salvo el descuento previsto por la disposición de rentas en los términos definidos por el Artículo 48 del presente Código.

II. Las disposiciones referidas al informe anual de la gestión, a la rendición de cuentas y a la responsabilidad por la mala administración, establecidas en el presente Código, son aplicables respecto de la responsabilidad de la madre o del padre.