No puede ser tutora o tutor y, si han sido nombrados, cesan en la obligación:
a)Las personas menores de edad.
b)Las personas mayores de edad declaradas interdictas.
c)Los que litigan contra la persona afectada, o cuya madre, padre o ambos, cónyuges, hijas o hijos tienen pleito pendiente en su contra, y los que tienen un interés contrapuesto al de aquella, como sus acreedores o deudores y sus fiadores, salvo que se trate de obligaciones de poca cuantía.
d)Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la vida, la integridad, la dignidad y la libertad, contra las familias o contra el patrimonio público o privado.
e)La madre o el padre que pierden su autoridad o son suspendidos de ella, o las personas removidas de otra tutela.
f)Los que observan mala conducta o padecen de enfermedad o vicio que ponga en peligro la salud y la seguridad del afectado.
g)Los excluidos expresamente por la madre o el padre.
h)Los quebrados o insolventes, mientras no se rehabiliten o paguen sus deudas.