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Artículo 72. (EJERCICIO Y ATRIBUCIONES DE LA O DEL TUTOR).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

I. El ejercicio de la tutela inicia con la posesión en el cargo de tutor.

II. La o el tutor cuida de la persona afectada, la representa en los actos de la vida civil y administra su patrimonio.

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