I. El inventario se hace por decisión judicial, será levantado por la persona que designe la autoridad judicial, en un plazo de quince (15) días a partir de la presentación del plan general de la o el tutor. El mismo contendrá una relación detallada de los bienes y negocios de la persona declarada interdicta, señalando sus activos y pasivos.
II. Los parientes y amigos de las familias pueden concurrir a la formación del inventario.
III. La autoridad judicial aprueba el inventario previa declaración informativa de la o del tutor interino, y si el presentado es insuficiente o incompleto puede ordenar se corrija o se haga otro en el plazo de quince (15) días.