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Artículo 76. (DEPÓSITO DE BIENES).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Los muebles valiosos, los títulos al portador y los caudales de la persona tutelada, se depositarán a nombre de ésta en la entidad financiera que señale la autoridad judicial, a no ser que se disponga otra forma de custodia.

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