Están exentos de dar fianza:
a)Las y los abuelos, la madre, el padre y las y los hermanos de la persona afectada, con escasa capacidad económica.
b)Los que han sido nombrados en virtud de designación hecha por el último de los padres que ejercía la autoridad parental dispensándolos de esa obligación, a menos que exija lo contrario el interés de la persona afectada.
c)La o el tutor que no administre bienes.