Cuando las rentas de la persona tutelada no alcanzan a cubrir los gastos mínimos de alimentación y salud, la autoridad judicial puede decidir, a propuesta de la o el tutor, otros medios para cubrir dichos gastos.
Cuando las rentas de la persona tutelada no alcanzan a cubrir los gastos mínimos de alimentación y salud, la autoridad judicial puede decidir, a propuesta de la o el tutor, otros medios para cubrir dichos gastos.