I. Si durante la tutela aumentan o disminuyen los bienes de la persona tutelada, la fianza puede ser aumentada o disminuida proporcionalmente, pero no se la cancelará en su totalidad hasta que haya sido aprobada la cuenta de la tutela y extinguidas las obligaciones que correspondan a la o el tutor por su gestión.
II. De igual modo se procederá en caso de pérdida o desmejora de la fianza.