I. La o el tutor lleva una compensación que fija la autoridad judicial y que no bajará del cinco por ciento (5%) ni excederá del diez por ciento (10%) de las rentas producidas por los bienes sujetos a su administración.
II. Esta disposición no se aplica a la tutela ejercida por el cónyuge, por las y los descendientes, ascendientes o las y los hermanos.