I. Las determinaciones o decisiones de la autoridad judicial deben adoptarse precautelando los derechos e intereses de la persona tutelada, siendo la autoridad jurisdiccional responsable civil por los daños que se ocasionen a la persona tutelada o al patrimonio de ésta.
II. Al efecto del Parágrafo anterior, se promoverá de oficio:
a)La formación del inventario.
b)La efectividad de la fianza en los casos pertinentes.
c)La presentación del presupuesto y los informes anuales.