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Artículo 99. (DEVOLUCIÓN DE BIENES).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La devolución de los bienes de la persona tutelada debe hacerse inmediatamente una vez recuperadas sus facultades o bien a la persona que la represente, expidiéndose para el efecto mandamiento de desapoderamiento; lo cual no se suspenderá aunque esté pendiente la rendición de cuentas.

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