Artículo 122. (CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA).

Cesa la obligación de asistencia cuando:

a)La persona obligada se halla en la imposibilidad de cumplirla, por lo que la obligación pasa a la siguiente persona en orden para cumplirla.

b)Las personas beneficiarias ya no la necesiten.

c)Las personas beneficiarias incurran en una causa de indignidad, aunque no sean herederas o herederos de la persona obligada.

d)Se haya declarado judicialmente probada la negación de filiación.

e)Fallezca la persona obligada o la persona beneficiaria.