Artículo 125. (ASISTENCIA FAMILIAR POR TESTAMENTO O POR CONVENCIÓN).

En la asistencia familiar determinada voluntariamente por testamento, conciliación, convención u otros casos previstos por Ley, se aplicarán las disposiciones del presente Código, salvo lo ordenado por la o el testador, lo convenido o lo determinado por la misma Ley para el caso especial de que se trate.