Artículo 159. (SUSPENSIÓN DEL MATRIMONIO Y EXCLUSIÓN DE CONDICIONES Y TÉRMINOS).

I. Si en el acto de la celebración alguno de los futuros cónyuges rehúsa dar su respuesta afirmativa o declara que su voluntad no es libre ni espontánea o que se halla arrepentido, el oficial suspenderá inmediatamente el matrimonio, bajo su responsabilidad, y no admitirá la retractación que en el mismo día pudiera hacerse.

II. Restituidas las manifestaciones de voluntad, el acto podrá celebrarse hasta dentro de los tres (3) días posteriores a la suspensión, vencido este plazo deberá reiniciarse el trámite.

III. La declaración de voluntad afirmativa de los cónyuges no puede estar sujeta a término ni condición alguna. En caso de estarlo, se suspenderá el matrimonio y si, no obstante, se lo celebra, el término y la condición no generan efecto jurídico alguno.