Artículo 161. (TRATO CONYUGAL).

I. El trato conyugal se determina por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vínculo matrimonial o la unión libre, principalmente por los hechos siguientes:

1.Vida en común pacífica, respetuosa y sin violencia.

2.Que ambos sean reconocidos como cónyuges por la familia y la sociedad.

II. El trato conyugal continuo que concuerde con el tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio, subsana los defectos formales de la celebración.