Artículo 166. (COMPROBACIÓN JUDICIAL).

I. Si la unión libre no se hubiera registrado, cumpliendo ésta con los requisitos establecidos, podrá ser comprobada judicialmente.

II. Esta comprobación judicial puede deducirse por cualquiera de los cónyuges o sus descendientes o ascendientes en primer grado, en los casos siguientes:

a)Cesación de la vida en común.

b)Fallecimiento de uno o ambos cónyuges.

c)Declaratoria de fallecimiento presunto de uno o ambos cónyuges.

d)Negación del registro por uno de los cónyuges.