Artículo 168. (CAUSAS DE NULIDAD).

I. El matrimonio es nulo:

a)Si no ha sido celebrado por la o el Oficial del Registro Cívico.

b)Si no fue realizado entre una mujer y un hombre.

c)Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres.

d)Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en este Código.

e)Por error, dolo o violencia en el consentimiento.

f)Por ausencia de consentimiento.

II. Son aplicables las causas de nulidad a la unión libre, excepto el inciso a) del Parágrafo anterior del presente Artículo.

III. La acción de nulidad corresponde a la o el cónyuge, los familiares de la persona declarada interdicta y las instituciones públicas de protección a la familia y la niñez y adolescencia.