Artículo 180. (BIENES CON CAUSA DE ADQUISICIÓN ANTERIOR AL MATRIMONIO O UNIÓN LIBRE).

Son bienes propios de la o el cónyuge, los que adquieren durante el matrimonio o la unión libre, aunque sea por título oneroso, cuando la causa de adquisición es anterior a la unión. Corresponden a esta categoría:

a)Los adquiridos por efecto de una condición suspensiva o resolutoria cumplida durante el matrimonio, si el título es de fecha anterior a éste;

b)Los enajenados antes de constituida la unión y recobrados durante ésta por una acción de nulidad y otra causa que deja sin efecto la enajenación;

c)Los adquiridos por título anulable antes de la unión y confirmados durante ésta;

d)Los adquiridos por usucapión durante la unión cuando la posesión comenzó con anterioridad a ésta;

e)Las donaciones remuneratorias hechas durante la unión por servicios anteriores a la misma.