Artículo 181. (BIENES DONADOS O DEJADOS EN TESTAMENTO).

I. Los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a ambos cónyuges, pertenecen por mitad a cada uno de éstos, salvo que la o el donante o la o el testador establezca otra proporción.

II. Es válida la cláusula por la cual se dispone que si uno de los donatarios no puede o no quiere aceptar la donación, su parte acrezca a la del otro.

III. Si las donaciones son onerosas, se deduce de la parte de cada cónyuge el importe de las cargas que hayan sido abonadas por la comunidad ganancial.