Son bienes propios de carácter personal:
a)Las rentas de invalidez, vejez y similares.
b)Los beneficios del seguro personal contratado por la o el cónyuge en provecho suyo o del otro, deducidas las primas pagadas durante la unión.
c)Los resarcimientos por daños personales de uno de los cónyuges.
d)Los derechos de propiedad intelectual.
e)Los recuerdos de familia y efectos personales como los retratos, correspondencia, condecoraciones, diplomas, armas, vestidos, adornos, libros y otros, así como los instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, salvo la compensación que deba hacerse en este último caso a la comunidad ganancial.