Artículo 184. (BIENES PROPIOS POR ACRECIMIENTO).

Son bienes propios por acrecimiento:

a)Los títulos o valores de regalías por revalorización de capitales o inversión de reservas que corresponden a títulos o valores mobiliarios propios y se dan sin desembolsos.

b)Los títulos o valores adquiridos en virtud de un derecho de suscripción, correspondiente a un título o valor propio, salvo compensación a la comunidad ganancial, si se pagan con fondos comunes.

c)La supervalía e incrementos semejantes que experimentan los bienes propios, sin provenir de mejoras.