Son bienes comunes por modo directo:
a)Los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
b)Los frutos de los bienes comunes y de los propios de cada cónyuge.
c)Los productos de juegos de lotería o azar, siempre que no se trate de los que provienen de sorteo o retención de valores o títulos pertenecientes a uno solo de los cónyuges.
d)Los que se obtengan por concesión o adjudicación del Estado.