Artículo 188. (POR MODO DIRECTO).

Son bienes comunes por modo directo:

a)Los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.

b)Los frutos de los bienes comunes y de los propios de cada cónyuge.

c)Los productos de juegos de lotería o azar, siempre que no se trate de los que provienen de sorteo o retención de valores o títulos pertenecientes a uno solo de los cónyuges.

d)Los que se obtengan por concesión o adjudicación del Estado.