La responsabilidad civil por acto o hecho ilícito de uno de los cónyuges no perjudica a la o el otro en sus bienes propios ni en su parte, ni a la de sus hijas o hijos respecto a los bienes comunes.
La responsabilidad civil por acto o hecho ilícito de uno de los cónyuges no perjudica a la o el otro en sus bienes propios ni en su parte, ni a la de sus hijas o hijos respecto a los bienes comunes.