Artículo 200. (CASOS EN QUE PROCEDE LA SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES).

I. La o el cónyuge puede pedir la separación judicial de bienes cuando:

a)Se declara la interdicción o la desaparición de la o el otro.

b)Peligran sus intereses por los malos manejos o la responsabilidad civil, en la que pudiera incurrir la o el otro cónyuge.

II. Para los casos determinados en el Parágrafo anterior, la separación extrajudicial de bienes es nula.