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Artículo 221. (RELACIÓN JURISDICCIONAL).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Las autoridades de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina, deberán obrar dentro de las competencias señaladas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Deslinde Jurisdiccional y otra normativa conexa.

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