Artículo 224. (CAUSALES DE EXCUSA Y RECUSACIÓN).

Además de las señaladas en la Ley No. 025 de 24 de junio de 2010, “Ley del Órgano Judicial”, son causales de excusa y recusación:

a)El tener un interés directo en el resultado del proceso.

b)Ser o haber sido cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de una de las partes, o que uno de estos familiares mantenga un interés directo en el procedimiento.

c)Tener relación de compadre, padrino o ahijado, proveniente de la amistad, matrimonio o bautizo con alguna de las partes.

d)Tener con alguna de las partes un litigio pendiente o alguno de sus parientes descritos en el inciso b) del presente Artículo, siempre que no se lo hubiera promovido expresamente para inhabilitarlo.

e)Habérsele impuesto alguna sanción disciplinaria en la misma causa, a denuncia presentada por una de las partes.

f)Haber sido abogado, testigo, perito o tutor de alguna de las partes.

g)Haber emitido su opinión adelantada sobre el caso concreto, que conste en resolución, excepto en los actuados conciliatorios.