Artículo 235. (OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES).

La autoridad jurisdiccional en materia de familia, tendrá también las siguientes facultades excepcionales:

a)Establecer reserva de las actuaciones para la protección de los derechos cuando existan riesgos de vulneración del derecho a la intimidad o de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

b)Ampliar de manera fundada los plazos en los casos permitidos por este Código.

c)Disponer la ejecución provisional de resoluciones no firmes, sólo en los aspectos relacionados con la protección de los derechos de personas vulnerables, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

d)Ordenar la producción o presentación de toda prueba conducente y pertinente.