I. La persona que se presente en el proceso en representación de otra, deberá acompañar al primer escrito, el poder especial.
II. También podrá otorgarse representación convencional para actuaciones en ese proceso, ante la o el secretario del juzgado que conoce de la causa, quien labrará el acta correspondiente, sin facultades para recibir pagos.
III. La representación será cesada de la misma manera o mediante revocación ante Notario de Fe Pública.