Artículo 242. (INTERVENCIÓN DE TERCEROS INSTITUCIONALES).

I. Se apersonarán por medio de sus representantes. En su participación podrán ofrecer cualquier tipo de prueba en beneficio de las personas que coadyuvan, así como proponer soluciones al conflicto con medidas alternativas, integrales, restaurativas o equitativas. Su inasistencia a los actos procesales no será causal de nulidad de los mismos.

II. Podrán asistir a las audiencias señaladas e impugnar las resoluciones en las formas previstas siempre que su agravio derive del interés para la protección de personas que coadyuvan o representan.