Artículo 244. (INTERVENCIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA).

I. Sólo en ejecución de Sentencia hasta antes de aprobarse el remate, podrá oponerse por escrito intervención de un tercero de dominio excluyente que alegare la afectación de su derecho sobre los bienes patrimoniales que son objeto de la causa.

II. El tercero deberá cumplir los mismos requisitos para la presentación de la demanda, adjuntando prueba documental inscrita en el registro público respectivo o en su defecto certificación de que el trámite de inscripción se encuentra en curso, con fecha anterior al inicio del proceso, sin cuyo requisito no será admitida ni se le dará trámite.

III. En caso de declararse improbada la tercería, la autoridad judicial condenará en costas y costos al tercerista.