I. La actuación de los terceros intervinientes, deberá realizarse en el marco de los principios de lealtad procesal y buena fe.
II. Si en el desarrollo del proceso, la autoridad judicial constata fundadamente que la o el tercerista de dominio excluyente actúa en colusión con una de las partes, dispondrá sanciones a ambos, sin perjuicio de las acciones que correspondan.