Artículo 253. (OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES).

I. Las excepciones deberán ser opuestas a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la correspondiente prueba si corresponde.

II. Contra el auto que resuelva la o las excepciones de incapacidad o impersonería, falta de legitimación y proceso pendiente, procederá el recurso de apelación en el efecto diferido; y en el caso de las excepciones de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción, será en el efecto suspensivo.