Artículo 263. (RETIRO).

Antes de contestada la demanda, la parte demandante podrá retirarla y se la considerará como no presentada. En los casos de asistencia familiar la autoridad judicial deberá ordenar de oficio la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que se pronuncie en el plazo de tres (3) días, vencidos los cuales se aceptará el retiro.