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Artículo 265. (RECHAZO SIN MÁS TRÁMITE).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La autoridad judicial rechazará sin más trámite la demanda, cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a la Ley, ordenándose de oficio la devolución de los documentos adjuntados no dejándose copia de los mismos.

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