Artículo 284. (ENUNCIACIÓN).

I. Son medidas cautelares patrimoniales las siguientes:

a)Anotación preventiva de la demanda.

b)Embargo de bienes inmuebles o muebles.

c)Secuestro de bienes muebles.

d)Intervención judicial.

e)Prohibición de realizar actos de disposición sobre determinados bienes.

f)Retención de fondos en entidades financieras y bienes o dineros en poder de terceros.

II. Las medidas de secuestro, embargo preventivo e intervención judicial, no causarán el cese de actividades de la empresa o establecimiento de trabajo ni perjudicarán el normal desarrollo de sus labores.