I. Los escritos deberán ser redactados en idioma castellano por cualquier medio que sea legible y serán firmados por la o el presentante y la o el abogado, salvo disposición contraria del presente Código. Se sujetarán, en lo pertinente, a lo dispuesto para la demanda.
II. Las partes y en general quienes intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad, sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable respetando la autoridad judicial y los derechos del adversario.