Artículo 302. (PERMANENCIA Y PRÉSTAMO DEL EXPEDIENTE).

I. El expediente permanecerá en la secretaría del juzgado o tribunal hasta la conclusión del proceso. De existir seis (6) meses de inactividad procesal, la autoridad judicial, dispondrá la extinción de la pretensión y ordenará el archivo del expediente, salvo en procesos en los que exista pretensión de asistencia familiar.

II. El expediente podrá ser prestado a:

a)Los abogados de las partes, sólo para formular o contestar apelaciones a autos definitivos o sentencias, por un máximo de tres (3) días.

b)Los peritos sobre las piezas necesarias para el cumplimiento de su pericia, con autorización fundada y el plazo de su devolución.

III. Si el responsable sin justa causa no devuelve el expediente en los plazos legales o en los que fije la autoridad judicial, será pasible de una multa correspondiente de un salario mínimo nacional.